- El Derecho al Dividendo
El derecho a participar en las ganancias de la sociedad es esencial para el accionista, según el artículo 319 de la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 (LSC). Este derecho surge de la causa del contrato de sociedad, que se basa en que el accionista aporta recursos para la generación de ganancias (artículo 1 LSC). En consecuencia, el artículo 25 de la LSC establece que es nula cualquier estipulación que excluya a un accionista de las ganancias o que asigne todas las utilidades a uno solo.
El accionista tiene derecho a recibir dividendos en función de su participación en la sociedad y las ganancias que esta haya obtenido. Los resultados del ejercicio son las ganancias o pérdidas del período, mientras que los resultados acumulados se refieren a ganancias o pérdidas de ejercicios anteriores sin asignación específica.
Los administradores tienen la obligación de presentar, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, el balance general, el inventario y la propuesta de distribución de utilidades (artículo 87). La asamblea ordinaria, que debe celebrarse dentro de los 180 días siguientes, tiene la facultad de aprobar la distribución de utilidades y resolver sobre la designación o remoción de los administradores.
Hasta que la asamblea apruebe la distribución, las utilidades siguen perteneciendo a la sociedad. Tras la aprobación del dividendo, nace el derecho irrevocable del accionista a percibirlo. Según el artículo 98 de la LSC, para distribuir beneficios se debe contar con un balance aprobado y utilidades netas.
Una vez aprobado el balance, se deben cumplir los siguientes pasos: absorber las pérdidas de ejercicios anteriores, reconstituir la reserva legal, y pagar el dividendo mínimo del 20% de las utilidades netas, entre otros.
- Mecanismos para Asegurar la Distribución de Dividendos
Para garantizar la distribución efectiva de dividendos, la LSC establece varios mecanismos, tales como la obligación de abonar un dividendo mínimo y la limitación a la remuneración de los directores basada en las utilidades distribuidas.
2.1 Dividendo Mínimo
El artículo 320 de la LSC establece el derecho de los accionistas a recibir un dividendo mínimo del 20% de las utilidades netas, el cual debe ser pagado en efectivo. Este dividendo mínimo solo puede calcularse después de cubrir las pérdidas y reconstituir la reserva legal.
No obstante, la obligación de distribuir este dividendo puede no aplicarse si la asamblea, por decisión de al menos el 75% del capital social y con informe favorable de la sindicatura, decide no hacerlo, o si las utilidades se destinan a cubrir pérdidas previas o reforzar la reserva legal.
Si la asamblea decide no distribuir las utilidades, los accionistas tienen derecho a impugnar la decisión si consideran que no se ha fundamentado adecuadamente, según lo establecido en los artículos 365 y 324 de la LSC.
2.2 Limitaciones a la Remuneración de los Directores
La relación entre la distribución de utilidades y la remuneración de los directores está regulada en el artículo 385 de la LSC. La remuneración de los directores no puede superar un porcentaje de las ganancias distribuidas, con un máximo del 10% en el caso de los administradores y del 25% en el caso de los directores. En situaciones donde no se distribuyan dividendos, este porcentaje se reduce al 5%, y aumenta a medida que se distribuyen las ganancias, llegando al 10% o 25% según el caso.
Existen excepciones a esta regla, como cuando los directores reciben un salario fijo por tareas administrativas o técnicas, o cuando las utilidades se destinan a cubrir pérdidas anteriores. Además, antes de pagar cualquier remuneración, se deben cubrir las pérdidas de ejercicios anteriores, reconstituir la reserva legal y abonar el dividendo mínimo, salvo excepciones previstas.
Si se incumple lo establecido en el artículo 385, los accionistas pueden impugnar la decisión en base a la violación del derecho al dividendo, según el artículo 365 de la LSC.