1. Precisiones Previas
Antes de abordar los diversos mecanismos de defensa que tiene el accionista frente a un aumento de capital, es fundamental realizar algunas precisiones.
Este análisis se centra exclusivamente en los aumentos reales de capital integrado, es decir, aquellos que se realizan mediante nuevos aportes o la capitalización de pasivos. En estos casos, el aumento sí afecta al accionista, ya que implica una ampliación del patrimonio social. En cambio, los aumentos nominales de capital no impactan en los accionistas, dado que aunque se incrementa el capital, no se modifica el patrimonio social. En tales casos, los accionistas reciben acciones liberadas en proporción a su participación previa, manteniendo su valor y porcentaje en la sociedad.
En cuanto al aumento de capital contractual, no afecta directamente a los accionistas. Esta modalidad se limita a modificar el estatuto social para ajustar el monto máximo del capital que se puede suscribir o aumentar, pero no implica un cambio en el patrimonio de la sociedad ni en la participación de los accionistas. Por ello, el derecho de receso solo se aplica en el contexto de aumentos reales de capital, no en los aumentos contractuales.
En lo que respecta al órgano competente, tanto para el aumento de capital contractual como para el integrado, consideramos que la decisión debe ser tomada por la asamblea de accionistas. Aunque la Ley de Sociedades Comerciales (LSC) admite la posibilidad de que el directorio resuelva el aumento de capital integrado, no compartimos esta postura y la consideramos inapropiada para este análisis.
En trabajos previos, ya hemos analizado los mecanismos que la LSC establece para proteger a los accionistas frente a un aumento real de capital integrado. A continuación, resumimos y ampliamos los comentarios sobre estos mecanismos (artículo 287, derecho de preferencia y derecho de receso), incluyendo un análisis sobre la obligatoriedad de la prima de emisión y la posibilidad de impugnar judicialmente la resolución de aumento de capital.
2. El Artículo 287 de la LSC
El artículo 287 de la LSC establece un mecanismo para proteger a los accionistas que no participan en el aumento de capital. Antes de llevar a cabo un aumento real de capital integrado, se exige la capitalización de todos los rubros patrimoniales. A través de este procedimiento de capitalización nominal obligatoria, se intenta equiparar el capital integrado con el patrimonio de la sociedad.
El objetivo de esta disposición es que los nuevos aportantes integren sus acciones al valor patrimonial, asegurando que los accionistas que participen en el aumento de capital no se vean perjudicados. Sin embargo, este mecanismo presenta imperfecciones. Por ejemplo, ciertos rubros como las reservas con afectación especial quedan excluidos del aumento contable, y algunos rubros no contabilizados, como el valor llave, tampoco se capitalizan. Como resultado, las nuevas acciones podrían emitirse a un valor patrimonial que no refleja el valor real de las mismas, lo que podría generar un perjuicio para los accionistas que no participen en el aumento.
Asimismo, el procedimiento establece que la valoración de la sociedad se realice con base en su patrimonio contable, sin considerar el valor de la empresa en marcha. Esto podría perjudicar a los accionistas no integradores si el aumento se realiza sobre la base del valor contable, que podría ser inferior al valor real de la sociedad.
La postura adoptada por la AIN, que defiende la capitalización imperativa de todos los rubros patrimoniales, tiene un impacto en la política de dividendos de la sociedad. Al capitalizar la reserva legal, esta debe ser reconstituida en el siguiente ejercicio, lo que impide que se distribuyan dividendos. El mismo efecto se observa en la capitalización de los resultados acumulados y otras reservas, ya que al transformarse en capital, solo pueden ser retirados de la sociedad mediante una reducción de capital, lo que conlleva diversos trámites y el respeto a los derechos de los acreedores.
En resumen, el mecanismo establecido por el artículo 287 ofrece una protección limitada, que dependerá de si el valor contable de las acciones coincide con su valor real. Además, afecta la política de dividendos de la sociedad e implica la formulación de un balance especial para poder llevar a cabo el aumento de capital real. Creemos que este artículo debería ser derogado y reemplazado por otros mecanismos de protección más eficaces, como se discutirá a continuación. Si las acciones a emitir deben tener prima de emisión obligatoria, y el valor real de las acciones supera el valor nominal, no tiene sentido mantener el mecanismo de capitalización nominal obligatoria previa al aumento real de capital integrado.