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Costos y tributación
28 May 2026 · 9 min de lectura

Impuesto al Patrimonio Empresarial en Uruguay: Cálculo, Activos Gravados y Exoneraciones

SA
Equipo Sociedades Anónimas

El impuesto al patrimonio empresarial en Uruguay es uno de los tributos que con frecuencia genera dudas en empresarios locales y extranjeros. A diferencia del IRAE — que grava las utilidades del ejercicio — el impuesto al patrimonio grava el activo neto de la empresa al cierre del ejercicio fiscal, es decir, los bienes y derechos que posee la empresa menos determinadas deudas. Es un impuesto al stock patrimonial, no al flujo de ingresos, lo que lo convierte en una carga recurrente incluso para empresas que no generan utilidades en determinado año.

En esta guía explicamos cómo funciona el impuesto al patrimonio para las empresas uruguayas, qué activos están gravados, cómo se calcula la base imponible, cuáles son las tasas aplicables y qué exoneraciones existen.

¿Qué es el Impuesto al Patrimonio Empresarial en Uruguay?

El impuesto al patrimonio está regulado por el Título 14 del Texto Ordenado 1996. Para las personas jurídicas (SA, SRL, SAS y demás entidades empresariales), grava el patrimonio neto fiscal al cierre del ejercicio económico. El patrimonio neto fiscal no coincide exactamente con el patrimonio contable: se calculan ajustes específicos establecidos por la normativa para determinar qué activos se incluyen, a qué valores se consideran, y qué pasivos son deducibles.

La lógica del impuesto es que las empresas con mayor acumulación de activos tienen mayor capacidad contributiva, con independencia del resultado del ejercicio. Esto lo distingue conceptualmente del IRAE y explica por qué empresas en pérdida, holdings sin actividad o estructuras patrimoniales con bajos ingresos igualmente pueden tener una obligación de impuesto al patrimonio.

Activos Gravados por el Impuesto al Patrimonio en Uruguay

La base del impuesto al patrimonio para las empresas uruguayas se construye a partir del activo gravado neto, que incluye todos los bienes y derechos de la entidad que la normativa considera alcanzados por el tributo, menos los pasivos deducibles admitidos. Los activos más habituales en la base imponible de una empresa son los inmuebles (valuados al valor real fijado por el organismo de catastro o al costo ajustado, el mayor de ambos), los bienes muebles de uso y los inventarios (a valor contable ajustado), los créditos y cuentas a cobrar, las inversiones financieras en instrumentos locales y los saldos bancarios en Uruguay.

Un aspecto relevante del impuesto al patrimonio empresarial uruguayo es su carácter territorial: en términos generales, solo están gravados los activos situados en Uruguay o los activos financieros de fuente uruguaya. Los activos en el exterior — cuentas bancarias extranjeras, inversiones en empresas de otros países, inmuebles situados fuera de Uruguay — en principio no integran la base imponible del impuesto al patrimonio para las empresas contribuyentes locales. Esta territorialidad es una ventaja significativa para holdings y estructuras patrimoniales con activos distribuidos en múltiples países.

Cómo Se Calcula el Impuesto al Patrimonio Empresarial en Uruguay

El cálculo del patrimonio fiscal de una empresa uruguaya comienza con el activo total contable y realiza una serie de ajustes normativos para llegar a la base imponible real. Entre los ajustes más frecuentes están la exclusión de activos exonerados (como las participaciones en otras empresas uruguayas bajo ciertas condiciones), la revaluación de determinados activos a valores fiscales específicos (inmuebles según valor real catastral), y la exclusión de activos que no están situados en Uruguay.

Al activo gravado ajustado se le restan los pasivos admitidos por la normativa: deudas con proveedores uruguayos, préstamos bancarios locales, y otras obligaciones financieras con entidades del país. No todos los pasivos son deducibles: las deudas con entidades del exterior o con partes vinculadas tienen reglas específicas de deducibilidad. El resultado es el patrimonio neto fiscal gravado, sobre el que se aplica la tasa del impuesto.

Tasa del Impuesto al Patrimonio para SA en Uruguay

La tasa del impuesto al patrimonio para las SA y demás personas jurídicas en Uruguay es del 1,5% anual sobre el patrimonio neto fiscal. Esta tasa aplica de forma proporcional, sin escala progresiva: el 1,5% se calcula directamente sobre la base imponible determinada al cierre del ejercicio.

Comparada con los estándares internacionales, una tasa del 1,5% sobre el patrimonio neto puede parecer moderada en términos nominales, pero su impacto real depende mucho de la naturaleza de los activos. Para una empresa con alto patrimonio pero baja rentabilidad — como una holding con inmuebles o una empresa en período de inversión — el impuesto al patrimonio puede representar una carga significativa en relación con las utilidades del ejercicio. Este es uno de los aspectos que más peso tiene en la planificación patrimonial de estructuras empresariales uruguayas.

Impuesto al Patrimonio para SRL en Uruguay

Las SRL en Uruguay tributan el impuesto al patrimonio en las mismas condiciones que las SA: tasa del 1,5% sobre el patrimonio neto fiscal determinado al cierre del ejercicio. No existe una tasa diferenciada por tipo societario para este impuesto. La diferencia entre una SA y una SRL en materia de impuesto al patrimonio está fundamentalmente en la composición típica de su activo y en las exoneraciones que pueden aplicarse, más que en la tasa o en las reglas generales de cálculo.

Exoneraciones del Impuesto al Patrimonio Empresarial en Uruguay

El impuesto al patrimonio empresarial tiene varias exoneraciones relevantes que pueden reducir significativamente la base imponible:

  • Participaciones en empresas uruguayas: las acciones y cuotas de participación en otras empresas contribuyentes del impuesto al patrimonio en Uruguay están exoneradas del activo gravado de la empresa tenedora. Esta exoneración evita la doble imposición patrimonial dentro de un grupo de empresas locales y es especialmente relevante para las holdings que poseen subsidiarias uruguayas.
  • Activos fijos en el sector agropecuario: determinados activos rurales tienen tratamientos especiales que pueden reducir su valor en la base imponible.
  • Activos bajo el régimen de la Ley de Inversiones: los bienes de activo fijo promovidos bajo el régimen COMAP pueden estar exonerados del impuesto al patrimonio durante los períodos establecidos en la resolución de aprobación del proyecto.
  • Activos en zonas francas: las empresas usuarias de zonas francas están exoneradas del impuesto al patrimonio sobre los activos de su actividad en el recinto.
  • Determinados instrumentos financieros: ciertos títulos de deuda pública y otros instrumentos específicos pueden estar exonerados según la normativa vigente.

Impuesto al Patrimonio Uruguay para Holdings

Para las empresas holding en Uruguay, el impuesto al patrimonio tiene una interacción especialmente relevante con la exoneración de participaciones en subsidiarias locales. Si la holding uruguaya tiene como activo principal las cuotas o acciones de otras empresas uruguayas que ya tributan el impuesto al patrimonio, esas participaciones están exoneradas del activo gravado de la holding. Esto evita que el mismo patrimonio tribute dos veces: una en la subsidiaria y otra en la holding.

Sin embargo, si la holding tiene activos propios (inmuebles, inversiones financieras, saldos bancarios) además de las participaciones societarias, esos activos propios sí integran la base imponible. Y si la holding tiene participaciones en empresas extranjeras, esas inversiones pueden quedar gravadas dependiendo de si se consideran activos situados en Uruguay o no, lo que requiere un análisis caso a caso.

Para los grupos empresariales con estructuras holding, la planificación del impuesto al patrimonio es un ejercicio que debe realizarse anualmente con el contador del grupo, teniendo en cuenta la composición específica del activo de cada entidad y las exoneraciones aplicables en cada nivel de la estructura.

Impuesto al Patrimonio Uruguay para No Residentes

Las personas jurídicas no residentes que tienen activos en Uruguay pueden quedar alcanzadas por el impuesto al patrimonio sobre esos activos de fuente uruguaya. La figura del establecimiento permanente es relevante aquí: si una empresa extranjera opera en Uruguay a través de un establecimiento permanente, ese establecimiento tributa el impuesto al patrimonio sobre sus activos uruguayos en las mismas condiciones que las entidades locales.

Para los inversores extranjeros que poseen activos en Uruguay (inmuebles, participaciones en empresas locales) a través de una empresa uruguaya, el impuesto al patrimonio recae sobre la empresa uruguaya, no directamente sobre el inversor. Esto es una ventaja de la estructura societaria frente a la tenencia directa de activos: la empresa gestiona y tributa el impuesto al patrimonio sobre sus activos locales, mientras que los accionistas no residentes solo tributan cuando reciben dividendos (IRNR al 7%).

Declaración y Vencimiento del Impuesto al Patrimonio Empresarial en Uruguay

La declaración del impuesto al patrimonio empresarial en Uruguay se presenta junto con la declaración jurada del IRAE, ya que ambos impuestos se liquidan en el mismo formulario ante la DGI al cierre del ejercicio fiscal. El vencimiento sigue el mismo cronograma que el IRAE: para las empresas con cierre de ejercicio al 31 de diciembre, la declaración se presenta habitualmente entre abril y mayo del año siguiente, según el calendario que la DGI publica para cada ejercicio.

Al igual que el IRAE, el impuesto al patrimonio también puede requerir anticipos durante el año, calculados en función del impuesto del ejercicio anterior. Estos anticipos se imputan al impuesto definitivo determinado en la declaración anual. El incumplimiento de los plazos — tanto de los anticipos como de la declaración anual — genera recargos e intereses que se acumulan desde la fecha de vencimiento.

La correcta determinación del patrimonio fiscal al cierre de cada ejercicio es responsabilidad del contador de la empresa, que debe verificar la composición del activo, aplicar los ajustes normativos correspondientes, identificar las exoneraciones aplicables y calcular el impuesto a pagar. Una determinación incorrecta puede resultar en un exceso de tributación (si se incluyen activos exonerados) o en una contingencia fiscal (si se excluyen activos que sí están gravados).

Conclusión

El impuesto al patrimonio empresarial en Uruguay es un tributo recurrente que toda empresa debe gestionar con la misma atención que el IRAE o el IVA. Su tasa del 1,5% sobre el patrimonio neto fiscal, la territorialidad que excluye los activos del exterior, y las exoneraciones disponibles —especialmente la de participaciones en empresas uruguayas para las holdings— hacen que su impacto real varíe significativamente según la estructura y la composición de activos de cada empresa.

Para las estructuras holding, la planificación del impuesto al patrimonio requiere atención especial a las interacciones entre los distintos niveles de la cadena de propiedad. Para las empresas operativas con activos fijos relevantes, el acceso a las exoneraciones de la Ley de Inversiones puede ser una herramienta eficaz para reducir la base imponible durante los períodos de mayor inversión.

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