Contactar
Operación y gestión
11 Jul 2026 · 10 min de lectura

Aguinaldo, salario vacacional y licencia: el empleador

SA
Equipo Sociedades Anónimas

Por qué todo empleador en Uruguay debe dominar aguinaldo, salario vacacional y licencia

Cuando decidís crear empresa en Uruguay, uno de los costos operativos más relevantes es la nómina salarial. Y no se trata sólo del sueldo mensual: el sistema laboral uruguayo establece tres conceptos adicionales que todo empleador debe presupuestar, calcular correctamente y pagar en tiempo y forma: el aguinaldo, el salario vacacional y la licencia anual.

Estos rubros no son opcionales. Su omisión o cálculo erróneo genera sanciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), contingencias laborales y, en el peor de los casos, demandas por despido abusivo o inspecciones que derivan en multas considerables. Para empresarios extranjeros o no residentes que recién comienzan a operar en Uruguay, comprender estos conceptos es tan crítico como elegir entre una SAS, una SRL o una sociedad anónima.

En este artículo vas a aprender cómo se calculan el aguinaldo, el salario vacacional y la licencia, cuáles son las fechas de pago que establece la ley, qué rubros salariales se incluyen en cada cálculo y qué errores evitar para mantener la nómina en cumplimiento desde el primer día de operaciones.

Aguinaldo: qué es, cómo se calcula y cuándo se paga

El aguinaldo, también conocido como sueldo anual complementario (SAC), es una remuneración adicional equivalente a la doceava parte de las remuneraciones nominales devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año. Es decir, el empleador paga un sueldo más al año, fraccionado en dos cuotas.

El cálculo del aguinaldo se realiza sobre el total de las remuneraciones nominales: sueldo base, horas extras, comisiones, premios por productividad y cualquier otro concepto remuneratorio. No se incluyen beneficios sociales no salariales como viáticos, compensaciones de gastos o el ticket alimentación, si está correctamente estructurado.

La ley establece dos fechas de pago obligatorias, sin excepciones:

  • Primera cuota: debe pagarse antes del 30 de junio y corresponde a la doceava parte de lo devengado entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del año en curso.
  • Segunda cuota: debe pagarse antes del 20 de diciembre y corresponde a la doceava parte de lo devengado entre el 1 de junio y el 30 de noviembre del año en curso.

Si el vínculo laboral comenzó durante el año, el aguinaldo se calcula proporcionalmente por los meses trabajados. Si el trabajador cesa antes de diciembre, al momento del cese debe liquidarse el aguinaldo proporcional generado hasta esa fecha. Este concepto genera aportes patronales a BPS como cualquier salario nominal, y también está gravado por IRPF en cabeza del trabajador si supera el mínimo no imponible.

Errores frecuentes en el cálculo del aguinaldo

El error más habitual es olvidar incluir conceptos variables como horas extras o comisiones. Otro error común es no prorratear correctamente el aguinaldo cuando el empleado ingresa o egresa en medio del semestre. Finalmente, algunos empleadores no incluyen el aguinaldo en el cálculo del costo laboral total al presupuestar la nómina, lo que genera descalces de caja en junio y diciembre.

Salario vacacional: el adicional por licencia

El salario vacacional es un adicional equivalente al 100% del jornal (salario diario) que se paga al trabajador cuando toma su licencia anual. Es decir, durante el período de licencia el empleado recibe el doble de su salario habitual por cada día de descanso.

Este concepto, reconocido por la ley y los convenios colectivos, tiene por objeto que el trabajador pueda disfrutar de su descanso anual sin que la licencia implique una reducción de su ingreso mensual. A diferencia del aguinaldo, el salario vacacional no es un sueldo adicional aparte: se paga junto con el salario nominal del mes en que el trabajador disfruta de su licencia.

El cálculo del salario vacacional es simple: para cada día de licencia, el empleador paga el equivalente al salario diario multiplicado por el número de días de licencia efectivamente gozados. Si el trabajador gana un salario mensual fijo, el jornal se obtiene dividiendo el sueldo mensual nominal entre 25 (que es el divisor convencional en Uruguay para calcular el jornal).

El salario vacacional se abona en el mismo momento en que se paga el salario correspondiente al mes de licencia. Si el trabajador toma 14 días de licencia en enero, el empleador le paga el salario de enero más 14 jornales adicionales por salario vacacional.

¿Qué pasa si el trabajador no goza su licencia?

La ley establece que la licencia debe gozarse efectivamente: el empleador no puede sustituir la licencia por dinero, salvo en caso de cese del vínculo laboral. Si el contrato termina antes de que el trabajador haya gozado su licencia generada, el empleador debe liquidar tanto los días de licencia no gozados como el salario vacacional correspondiente.

Licencia anual: días que corresponden y cómo se generan

La licencia anual es el período de descanso pago al que tiene derecho todo trabajador. En Uruguay, los días de licencia que corresponden dependen de la antigüedad en la empresa:

  • Hasta 4 años de antigüedad: 20 días corridos
  • De 5 a 9 años de antigüedad: 21 días corridos
  • De 10 a 19 años de antigüedad: 22 días corridos
  • 20 años de antigüedad o más: 23 días corridos

Estos son días corridos, no hábiles. La licencia se genera año a año, y el trabajador tiene derecho a gozarla a partir del 1 de enero del año siguiente al año trabajado. Por ejemplo, si un empleado ingresa el 1 de marzo de 2024, generará su primer licencia completa (20 días) para ser gozada entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

El empleador puede fijar las fechas de licencia en función de las necesidades operativas de la empresa, pero debe comunicar al trabajador con al menos 45 días de anticipación. Si el trabajador tiene hijos menores de 18 años en edad escolar, el empleador debe otorgar al menos la mitad de la licencia en período de vacaciones escolares (generalmente, diciembre a febrero).

La licencia no puede ser sustituida por dinero durante la vigencia del contrato. Si el empleado no goza su licencia en el año correspondiente, el derecho se acumula, pero esto genera riesgo: si el trabajador acumula dos o más años de licencia no gozada, puede demandar por condiciones de trabajo abusivas. Por eso, las empresas bien gestionadas llevan un registro estricto de licencias generadas y gozadas.

Licencia proporcional al cese del contrato

Al terminar el vínculo laboral por cualquier causa, el empleador debe pagar al trabajador la licencia generada y no gozada, más el salario vacacional correspondiente. Este rubro se llama «licencia no gozada» y se calcula proporcionalmente por los días generados en el último año trabajado (1,67 días de licencia por cada mes trabajado en el año en curso).

Obligaciones del empleador y sanciones por incumplimiento

El empleador que contrata personal en Uruguay debe cumplir con estas obligaciones laborales desde el primer día. Además de pagar aguinaldo, salario vacacional y otorgar licencia, debe:

  • Inscribir al trabajador en BPS dentro de las 24 horas de iniciado el vínculo
  • Retener aportes personales de BPS (aproximadamente 15% del salario nominal) y aportes de IRPF si corresponde
  • Realizar aportes patronales a BPS (aproximadamente 12,625% sobre salario nominal según actividad, más contribuciones especiales que pueden elevar el total patronal al entorno del 16-17%)
  • Llevar planilla de control de horas y libro de sueldos
  • Emitir recibo de sueldo mensual firmado por el trabajador

El incumplimiento de estas obligaciones genera sanciones económicas del MTSS, multas que pueden alcanzar varios miles de dólares según el número de trabajadores afectados y la gravedad de la infracción. Además, si el empleador no paga aguinaldo o salario vacacional, el trabajador puede considerarse despedido indirectamente (despido indirecto), lo que obliga al empleador a pagar indemnización por despido más los rubros adeudados con recargos.

Para empresas constituidas como empresa unipersonal o cualquier otro de los tipos de empresas en Uruguay, el costo laboral efectivo es significativamente superior al salario nominal. Un trabajador que recibe un salario mensual de USD 1.000 nominales implica para el empleador un costo total cercano a USD 1.500 mensuales al considerar aguinaldo prorrateado (8,33% mensual), salario vacacional (8,33% mensual estimado), aportes patronales BPS (16-17%) y otros costos asociados.

Antes de abrir empresa en Uruguay siendo extranjero, es fundamental entender que el mercado laboral uruguayo es altamente regulado y que el costo laboral real excede ampliamente el sueldo nominal. Quien planifica mal estos rubros puede encontrarse con problemas de flujo de caja y contingencias laborales evitables.

Preguntas Frecuentes

¿El aguinaldo se paga en una sola cuota o en dos?

El aguinaldo se paga en dos cuotas obligatorias por ley: la primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre. Cada cuota corresponde a la doceava parte de las remuneraciones devengadas en los seis meses anteriores a cada fecha de pago.

¿El salario vacacional se paga aunque el empleado no tome licencia?

No. El salario vacacional se paga exclusivamente cuando el empleado goza efectivamente su licencia. Si el trabajador no toma licencia durante la vigencia del contrato, no se abona el salario vacacional. Sin embargo, al cesar el vínculo, debe liquidarse la licencia no gozada más el salario vacacional correspondiente a esos días.

¿Qué pasa si no pago el aguinaldo en fecha?

Si el empleador no paga el aguinaldo en las fechas legales (30 de junio y 20 de diciembre), se configura mora salarial. El trabajador puede intimarlo, y si la situación persiste, considerarse despedido indirectamente, lo que obliga al empleador a pagar indemnización por despido más los rubros adeudados con intereses. Además, el MTSS puede aplicar multas por incumplimiento laboral.

Conclusión: empezar bien desde el primer empleado

Aguinaldo, salario vacacional y licencia son pilares del costo laboral en Uruguay. No son conceptos opcionales ni negociables: están establecidos por ley y vigilados activamente por el MTSS. Para el emprendedor o empresario que está decidiendo qué estructura legal conviene elegir o evaluando opciones como una venta de SAS preconstituída, entender desde el inicio el costo real de contratar personal es fundamental para presupuestar correctamente y evitar sorpresas.

El cumplimiento laboral no es sólo una obligación legal: es un componente de la reputación empresarial y la estabilidad operativa. Llevar la nómina correctamente, pagar los rubros en fecha y mantener el registro actualizado ante BPS y MTSS evita contingencias costosas y permite concentrarse en hacer crecer el negocio.

En sociedadesanonimas.uy acompañamos a emprendedores y empresarios en todo el proceso de constitución y gestión empresarial en Uruguay, incluyendo el asesoramiento sobre obligaciones laborales, inscripción de empleados ante BPS y estructuración correcta de la nómina desde el primer día. Si estás por contratar tu primer empleado o querés revisar que tu empresa esté cumpliendo correctamente, agendá una consulta con nuestro equipo y asegurate de empezar bien.

¿Listo para abrir tu empresa en Uruguay?

Asesoría gratuita, sin compromiso. Respondemos en menos de 24 horas.

Solicitar asesoría gratuita →

Contacto

Hablemos sobre tu empresa

Completá el formulario y te respondemos en menos de 24 horas. También podés escribirnos directo por WhatsApp.

WhatsApp

+598 98 791 181

Ubicación

Montevideo, Uruguay

Horario

Lunes a viernes, 9:00 a 18:00

+500

Empresas creadas

<24hs

Tiempo de respuesta

100%

Online

Solicitá tu asesoría gratuita

Sin compromiso. Te contactamos para resolver tus dudas.