Contactar
Sectores específicos
17 Ago 2026 · 13 min de lectura

Empresa de alquiler temporario y turismo en Uruguay

SA
Equipo Sociedades Anónimas

Montar un negocio de alquiler temporario o turismo en Uruguay

Uruguay se consolidó en los últimos años como destino atractivo para inversores inmobiliarios, especialmente en el rubro de alquiler temporario y turismo. La alta demanda estacional en Punta del Este, Colonia, Montevideo y otros puntos turísticos, sumada a un marco jurídico estable y una economía dolarizada, convirtió al país en plaza preferida de argentinos, brasileños y europeos que buscan rentas predecibles y preservación de capital. Pero operar correctamente —con facturación, habilitaciones y tributación en regla— requiere decisiones precisas desde el inicio: elegir el vehículo societario adecuado, entender el tratamiento del IVA en arrendamientos, cumplir con las habilitaciones municipales y del Ministerio de Turismo, e inscribirse en DGI y BPS según corresponda. Este artículo está pensado para el inversor o empresario que ya decidió crear empresa en Uruguay para gestionar alquileres temporarios, y necesita saber cómo estructurar la operación, qué impuestos aplicarán, qué trámites son obligatorios y cómo evitar riesgos frecuentes. Vas a encontrar información práctica, basada en la normativa vigente y nuestra experiencia habiendo constituido más de quinientas empresas en el país.

Estructura societaria: qué tipo de empresa conviene para alquiler temporario

La primera decisión es qué forma jurídica utilizar. En Uruguay existen varios tipos de empresas en Uruguay: SAS, SRL, sociedad anónima y empresa unipersonal. La elección dependerá de la cantidad de socios, el volumen de inversión y las proyecciones de crecimiento, pero también del régimen tributario aplicable.

Para emprendimientos unipersonales o de pocos socios, con uno o varios inmuebles en alquiler temporario, la SAS es generalmente la opción más eficiente. No exige capital mínimo, su constitución es rápida (se puede instrumentar mediante venta de SAS preconstituída y comenzar a operar el mismo día), y crucialmente no paga ICOSA, el impuesto a las sociedades anónimas que sí grava a las SA. La SAS admite un único socio, permite gestión ágil y otorga responsabilidad limitada, protegiendo el patrimonio personal del inversor.

La SRL es otra alternativa clásica, especialmente si los socios prefieren una estructura más tradicional. Permite flexibilidad en la administración y también limita la responsabilidad. No paga ICOSA. Es ideal cuando hay dos o más socios que participan activamente en el negocio.

La sociedad anónima tiene ventajas para proyectos de mayor envergadura o cuando se planea incorporar inversores externos, pero implica costos de mantenimiento más altos: debe pagar ICOSA anual (impuesto cuyo monto mínimo se actualiza cada año en función de BPC vigentes), requiere órganos de administración más complejos y está sujeta a mayor formalidad.

Finalmente, la empresa unipersonal (persona física con inscripción en DGI/BPS) puede servir para operaciones muy pequeñas, pero implica responsabilidad ilimitada y, según el nivel de renta, puede resultar fiscalmente menos eficiente (IRPF progresivo por categoría II, con tasas que llegan hasta 36% sobre rentas netas anuales superiores a ciertos umbrales). Para entender bien qué estructura legal conviene elegir, te recomendamos analizar tu situación concreta con profesionales.

Tributación aplicable: IRAE, IVA y otros impuestos

El régimen tributario es clave para evaluar rentabilidad neta. Las sociedades que operan alquiler temporario están sujetas a varios impuestos, pero el tratamiento varía según si el arrendamiento es de inmuebles amueblados con servicios o sin ellos.

IRAE: impuesto a la renta de las actividades económicas

Todas las sociedades comerciales (SAS, SRL, SA) tributan IRAE a tasa de 25% sobre la renta neta fiscal. La renta neta se calcula restando de los ingresos totales los gastos deducibles admitidos: amortización del inmueble, mantenimiento, servicios, salarios, honorarios profesionales, seguros, comisiones, gastos financieros, etc. El IRAE se anticipa mensualmente (mediante declaración jurada y pago a DGI) y se ajusta anualmente al cierre del ejercicio fiscal.

Es importante llevar contabilidad prolija, ya que cualquier gasto no respaldado documentalmente puede ser observado en una fiscalización y aumentar la carga tributaria efectiva. Además, existen deducciones específicas para ciertos activos y sectores, pero deben cumplirse requisitos formales.

IVA: ¿cuándo aplica y a qué tasa?

Este es el punto más delicado. El arrendamiento de inmuebles en general está exonerado de IVA, pero existe una excepción clave: cuando se arrenda amueblado con servicios complementarios (limpieza, cambio de ropa, desayuno, recepción, etc.), la operación se considera arrendamiento de inmuebles con fines turísticos o arrendamiento hotelero, y sí queda gravado con IVA tasa básica del 22%.

En la práctica, la gran mayoría de las operaciones de alquiler temporario en Uruguay caen en esta categoría: se ofrece el inmueble amueblado, equipado, con limpieza periódica y servicios de atención al huésped. Por tanto, la empresa debe facturar con IVA incluido (22% sobre el precio final) y declarar mensualmente ante DGI, descontando el IVA de compras (crédito fiscal). Si la operación es puramente inmobiliaria (arrendamiento sin muebles ni servicios), sí queda exenta.

Es común que inversores extranjeros omitan este punto y operen sin facturación o sin liquidar IVA. Esto genera riesgo de inspección, multas y ajustes retroactivos. Operar en regla desde el día uno es condición para profesionalizar el negocio y escalar sin sobresaltos.

Otros impuestos: Impuesto al Patrimonio y tasas municipales

El Impuesto al Patrimonio grava el activo neto de las sociedades a tasa general de 1,5% anual. Las empresas cuyo activo esté integrado mayoritariamente por inmuebles destinados a arrendamiento pueden quedar alcanzadas. Existen mínimos no imponibles y exoneraciones parciales según el tipo de inversión. Es un aspecto que debe planificarse adecuadamente, especialmente si se proyecta adquirir varios inmuebles bajo la misma sociedad o si la propiedad ya tiene valuaciones elevadas. Podés ampliar más sobre esto en nuestro artículo sobre impuesto al patrimonio empresarial en Uruguay.

A nivel municipal, el inmueble pagará Contribución Inmobiliaria (independiente de quién sea titular: persona física o sociedad), y si la actividad se ejerce desde el inmueble (oficina, recepción), puede requerirse el pago de Patente de Giro municipal.

Habilitaciones y registros obligatorios

Además de la constitución societaria y la inscripción en DGI y BPS, para operar legalmente en el rubro de alquiler temporario y turismo es obligatorio cumplir con habilitaciones específicas.

Registro ante el Ministerio de Turismo

Todo establecimiento que preste servicios de alojamiento turístico debe inscribirse en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Turismo (MINTUR). Esto incluye hoteles, apart-hoteles, hostels, cabañas, complejos turísticos y también alquileres temporarios con servicios complementarios. La inscripción es obligatoria para poder operar y promocionarse como prestador turístico legal.

El registro implica cumplir con requisitos mínimos de infraestructura, seguridad, higiene y accesibilidad. El Ministerio realiza inspecciones y otorga la correspondiente categorización (según el tipo de alojamiento). Operar sin registro puede acarrear sanciones administrativas, clausuras y problemas con plataformas de intermediación (Airbnb, Booking, etc.), que cada vez más exigen acreditar cumplimiento normativo.

Habilitación municipal y licencia de actividad

Según el municipio donde se ubique el inmueble, puede ser necesario obtener habilitación municipal para ejercer la actividad de alojamiento turístico. En Montevideo, por ejemplo, el arrendamiento con fines turísticos requiere contar con Viabilidad de Localización (que evalúa si la zona admite esa actividad según normativa urbanística) y, en ciertos casos, inspección del inmueble.

En balnearios turísticos como Punta del Este, José Ignacio, Colonia o La Paloma, cada intendencia tiene su régimen específico. Es fundamental verificar antes de comprar o alquilar un inmueble si la zona permite alquiler temporario con servicios, y tramitar la habilitación correspondiente. Ignorar este paso puede generar denuncias vecinales, multas y hasta imposibilidad de operar.

Inscripción en DGI y BPS

Una vez constituida la sociedad, debe inscribirse en DGI para obtener RUT (Registro Único Tributario) con actividad y tributos correspondientes (IRAE, IVA, retenciones), y en BPS si va a tener personal dependiente o aportar como socio administrador. Si la empresa contrata servicios de limpieza, mantenimiento o administración de terceros, también deberá actuar como agente de retención de IRAE e IVA según corresponda. Estos trámites pueden realizarse online mediante el régimen de «empresa en el día», agilizando considerablemente el inicio de operaciones.

Operación práctica: facturación, pagos y gestión contable

Una vez que la sociedad está constituida, habilitada e inscripta, comienza la operación diaria. Aquí van algunas consideraciones prácticas que marcan la diferencia entre una gestión profesional y una improvisada:

  • Facturación electrónica obligatoria: Toda empresa inscripta en DGI debe emitir facturas electrónicas. El cliente (huésped) debe recibir factura por cada estadía. Las plataformas de intermediación (Airbnb, Booking) no reemplazan la factura uruguaya: la empresa debe facturar al huésped final o, en su defecto, a la plataforma si media acuerdo de intermediación documentado.
  • Declaraciones mensuales: IRAE (anticipos) e IVA se declaran mensualmente ante DGI. El incumplimiento genera multas y recargos por mora. Llevar un calendario tributario actualizado es imprescindible.
  • Contabilidad y respaldo documental: Todos los gastos que se pretendan deducir deben estar respaldados con facturas electrónicas a nombre de la sociedad. Es común que inversores nuevos mezclen gastos personales con empresariales; esto no es admisible fiscalmente y puede generar observaciones en inspección.
  • Cuentas bancarias separadas: Mantener una cuenta bancaria empresarial exclusiva para el negocio facilita la trazabilidad contable y evita confusiones. Para inversores extranjeros o residentes fiscales en otros países, recomendamos revisar nuestro artículo sobre apertura de cuenta bancaria empresarial en Uruguay.
  • Contratos claros: Cada reserva debe estar respaldada por un contrato de alquiler temporario que detalle condiciones, precio, servicios incluidos, política de cancelación y garantías. Esto protege tanto al propietario como al huésped ante conflictos.

Adicionalmente, si se contrata personal (recepcionista, mucama, mantenimiento), la empresa debe estar al día con BPS, emitir recibos de sueldo, realizar aportes patronales y personales, y cumplir con normativa laboral del MTSS. La informalidad laboral es uno de los errores más costosos y frecuentes en el sector, especialmente en temporada alta.

Consideraciones para inversores extranjeros

Uruguay es particularmente atractivo para inversores extranjeros por varias razones: no existen restricciones a la adquisición de inmuebles por no residentes, hay libre circulación de capitales, la economía está dolarizada de facto (muchos contratos y operaciones se realizan en dólares estadounidenses), y existe estabilidad jurídica y política. Sin embargo, hay puntos específicos que el inversor no residente debe atender:

  • Residencia fiscal y tributación en origen: Uruguay aplica el principio de territorialidad para IRAE: las rentas generadas por alquileres de inmuebles ubicados en Uruguay están gravadas aquí, independientemente de la residencia del socio. Pero si el inversor es residente fiscal en otro país (Argentina, Brasil, España, etc.), debe verificar si esas rentas también tributan en origen y si existe convenio para evitar doble imposición internacional. Uruguay tiene acuerdos de este tipo con varios países, lo que permite en muchos casos computar el IRAE pagado localmente como crédito fiscal en el país de residencia, evitando pagar el impuesto dos veces sobre la misma renta.

 

  • Repatriación de utilidades y dividendos: Otro punto a considerar es la salida de fondos hacia el exterior. Los dividendos distribuidos por la sociedad uruguaya a socios no residentes tributan IRPF (o IRNR según corresponda) a una tasa del 7% si la renta ya tributó IRAE, o del 12% si estuvo exonerada. No existen restricciones cambiarias para transferir los fondos al exterior, pero los bancos exigen documentación clara sobre el origen de los fondos y la relación entre la distribución y los estados contables de la sociedad. Mantener la contabilidad al día facilita notablemente este trámite.

 

  • Representación local: Si los socios son no residentes, es recomendable (y en algunos casos necesario, según el tipo societario) contar con un director o administrador con domicilio en Uruguay que pueda firmar documentos ante DGI, BPS, el Banco Central y los bancos. Esta figura agiliza la gestión diaria del negocio, especialmente durante la temporada alta, cuando pueden surgir necesidades operativas urgentes (reservas, pagos a proveedores, contratación de personal temporal).

Preguntas Frecuentes

¿Necesito una empresa para alquilar una sola propiedad en Airbnb?

No es obligatorio, pero sí muy recomendable si el alquiler incluye servicios complementarios (limpieza, blanquería, atención al huésped), ya que en ese caso la actividad queda gravada con IVA y debés facturar formalmente. Operar como persona física sin inscripción expone a sanciones de DGI y a la imposibilidad de deducir gastos. Además, constituir una SAS es rápido y de bajo costo, por lo que muchos propietarios optan por formalizar la actividad desde el inicio, incluso con un solo inmueble.

¿Qué pasa si alquilo sin registrarme en el Ministerio de Turismo?

Operar sin inscripción en el Registro Nacional de Turismo puede derivar en sanciones administrativas, clausura del establecimiento y dificultades para operar con plataformas de intermediación, que cada vez exigen más documentación de cumplimiento normativo a sus anfitriones. Además, sin habilitación no podés acceder a ciertos beneficios o líneas de financiamiento pensadas para el sector turístico.

¿Puedo tener varios inmuebles bajo la misma sociedad?

Sí, es habitual y en muchos casos conveniente, ya que permite centralizar la contabilidad, optimizar gastos compartidos (administración, marketing, personal) y simplificar la gestión fiscal. Sin embargo, a medida que crece el patrimonio afectado a la actividad, conviene revisar el impacto del Impuesto al Patrimonio y evaluar si conviene distribuir los inmuebles en más de una sociedad por razones de organización o protección patrimonial.

Conclusión: profesionalizar el alquiler temporario desde el inicio

Montar un negocio de alquiler temporario o turismo en Uruguay puede ser muy rentable, pero exige tomar decisiones correctas desde el principio: elegir la estructura societaria adecuada, entender cuándo aplica IVA, cumplir con las habilitaciones del Ministerio de Turismo y la intendencia correspondiente, y mantener la operación en regla ante DGI y BPS. Improvisar en estos aspectos suele salir caro, ya sea por sanciones, IVA no liquidado o gastos no deducibles. En sociedadesanonimas.uy llevamos constituidas más de quinientas empresas y podemos ayudarte a elegir la estructura correcta, gestionar los trámites societarios y fiscales, y dejar tu negocio de alquiler temporario funcionando en regla desde el primer día.

Nota: La información presentada en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal ni fiscal.

 

¿Listo para abrir tu empresa en Uruguay?

Asesoría gratuita, sin compromiso. Respondemos en menos de 24 horas.

Solicitar asesoría gratuita →

Contacto

Hablemos sobre tu empresa

Completá el formulario y te respondemos en menos de 24 horas. También podés escribirnos directo por WhatsApp.

WhatsApp

+598 98 791 181

Ubicación

Montevideo, Uruguay

Horario

Lunes a viernes, 9:00 a 18:00

+500

Empresas creadas

<24hs

Tiempo de respuesta

100%

Online

Solicitá tu asesoría gratuita

Sin compromiso. Te contactamos para resolver tus dudas.