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11 Jun 2026 · 11 min de lectura

Constitución de Empresa de Construcción en Uruguay: Habilitaciones, Requisitos Legales y Aspectos Laborales

SA
Equipo Sociedades Anónimas

El sector de la construcción en Uruguay es uno de los más regulados de la economía, con exigencias que van desde las habilitaciones municipales hasta los requisitos específicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), pasando por las obligaciones del Banco de Previsión Social (BPS) y el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Afines (SUNCA). Constituir una empresa constructora en Uruguay implica articular correctamente todos estos requisitos para poder operar con seguridad jurídica, acceder a licitaciones públicas y cumplir con las obligaciones laborales del sector.

En esta guía explicamos paso a paso cómo constituir y habilitar una empresa de construcción en Uruguay, qué obligaciones específicas tiene el sector y cómo estructurar la empresa para operar eficientemente.

Marco Legal de la Construcción en Uruguay

El marco legal de la industria de la construcción en Uruguay combina normativa general con regulaciones específicas del sector:

  • Ley N.º 14.411 (Industria de la Construcción): regula las relaciones laborales específicas del sector, incluyendo las condiciones de contratación, los aportes al BPS y los derechos de los trabajadores de la construcción.
  • Decreto N.º 89/995 y normativa MTSS: establece las condiciones mínimas de seguridad e higiene en las obras de construcción, con obligaciones específicas para empleadores del sector.
  • Reglamentos de habilitación municipal: cada Intendencia departamental tiene sus propios reglamentos para la habilitación de empresas y obras de construcción en su jurisdicción.
  • Convenio Colectivo del Grupo 9 (SUNCA-CAMAC): el convenio entre el sindicato de trabajadores (SUNCA) y la cámara de empleadores (CAMAC) regula salarios, condiciones de trabajo y aportes del sector.
  • Normativa de licitaciones públicas (TOCAF): el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera regula los procedimientos de contratación del Estado, incluyendo obras de construcción.

Tipo Societario para una Empresa Constructora en Uruguay

La elección del tipo societario para una empresa constructora en Uruguay depende de la escala del emprendimiento y el perfil de los socios. Las opciones más utilizadas en el sector son:

  • SA (Sociedad Anónima): la forma más utilizada para constructoras de mediana y gran escala, especialmente aquellas que participan en licitaciones públicas o privadas de envergadura, tienen múltiples accionistas o requieren mayor capacidad de endeudamiento. La SA ofrece mayor credibilidad institucional y facilidad para la captación de capital.
  • SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada): adecuada para constructoras pequeñas y medianas con un grupo reducido de socios. Menor costo de mantenimiento que la SA, con separación patrimonial entre socios y sociedad.
  • SAS (Sociedad por Acciones Simplificada): opción válida para emprendimientos constructores más ágiles o con componente tecnológico (construcción modular, prefabricada, sostenible), con menor costo de constitución que la SA.
  • Empresa unipersonal: para pequeños contratistas que inician su actividad. Sin separación patrimonial y con limitaciones para crecer y acceder a licitaciones de cierta escala, pero más simple y económica en etapas iniciales.

Para constructoras que proyectan participar en licitaciones del Estado o contratos con grandes desarrolladoras privadas, la SA sigue siendo la forma más recomendada por la mayor confianza que genera en ese tipo de contraparte.

Cómo Constituir una Empresa Constructora en Uruguay

El proceso para constituir una empresa de construcción en Uruguay combina los trámites societarios generales con las habilitaciones específicas del sector:

  1. Elección del tipo societario y redacción del estatuto: el objeto social debe incluir expresamente la construcción de obras civiles, arquitectónicas, de infraestructura y actividades conexas. Un objeto amplio evita limitaciones operativas futuras.
  2. Constitución ante escribano (SA/SRL) o por instrumento privado (SAS) e inscripción en la DGR.
  3. Obtención del RUT ante la DGI con el código de actividad de construcción correspondiente.
  4. Inscripción ante el BPS como empleador: obligatoria desde el primer trabajador contratado. El sector construcción tiene un régimen de aportes específico diferente al régimen general.
  5. Inscripción ante el MTSS: registro de la empresa en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con declaración de la actividad y los datos del empleador.
  6. Habilitación municipal: solicitud de habilitación como empresa constructora ante la Intendencia del departamento donde operará la empresa. En Montevideo, la habilitación se gestiona ante la Intendencia de Montevideo.
  7. Inscripción en el registro de proveedores del Estado (RUPE): para participar en licitaciones públicas, la empresa debe inscribirse en el Registro Único de Proveedores del Estado.
  8. Cumplimiento del convenio SUNCA: la empresa debe registrarse en el ámbito del convenio colectivo del sector y cumplir con los aportes y condiciones laborales establecidos.

Habilitación de Empresa Constructora en Uruguay: MTSS y Municipios

Las habilitaciones de una empresa constructora en Uruguay provienen de distintos organismos con competencias complementarias:

Habilitación ante el MTSS:

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social requiere la inscripción de la empresa como empleador del sector construcción y la presentación de la documentación vinculada al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Para obras de cierta envergadura, el MTSS puede requerir:

  • Designación de un técnico de prevención en seguridad e higiene laboral.
  • Elaboración de un Plan de Seguridad específico para cada obra.
  • Comunicación de inicio de obra al MTSS con los datos del proyecto y del personal involucrado.
  • Cumplimiento de las normas de equipos de protección personal (EPP) y condiciones mínimas en el sitio de trabajo.

Habilitación en Montevideo:

La habilitación de una empresa constructora en Montevideo implica gestionar ante la Intendencia de Montevideo:

  • Permiso de construcción para cada obra: presentación de planos, memoria descriptiva y documentación técnica ante la División Permisos de Construcción de la Intendencia.
  • Habilitación del profesional responsable: toda obra de construcción debe contar con un arquitecto o ingeniero civil habilitado en Uruguay como director de obra responsable ante la Intendencia.
  • Cumplimiento de las normas urbanísticas y del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Montevideo.

Empresa de Construcción en Uruguay: BPS y Trabajadores

Las obligaciones ante el BPS para empresas de construcción en Uruguay son especialmente importantes y tienen características propias del sector que todo empleador debe conocer:

  • Régimen especial de aportes de la construcción: a diferencia de otros sectores, los aportes al BPS en la construcción se calculan en parte sobre un jornal ficto definido por el organismo para el sector, y no exclusivamente sobre el salario real del trabajador.
  • Declaración de personal por obra: el BPS requiere la declaración de los trabajadores vinculados a cada obra específica, con indicación del proyecto y los períodos de trabajo.
  • Planilla de obra: toda obra de construcción debe tener una planilla con la nómina de trabajadores y sus aportes, disponible en el sitio de trabajo para eventual inspección del BPS o del MTSS.
  • Subcontratación y responsabilidad solidaria: cuando una constructora subcontrata a otra empresa o a trabajadores, puede ser declarada responsable solidaria ante el BPS por los aportes no realizados por el subcontratista. Esto exige verificar la situación al día de los subcontratistas antes de contratarlos.
  • Certificado de buena conducta del BPS: para participar en licitaciones del Estado y para realizar determinados trámites, la empresa debe presentar un certificado emitido por el BPS que acredita que está al día con sus obligaciones previsionales.

SUNCA: Requisitos para Empresas de Construcción en Uruguay

El SUNCA (Sindicato Único Nacional de la Construcción y Afines) no es un organismo habilitador en sentido estricto, pero el convenio colectivo que negocia con la cámara de empleadores (CAMAC) establece condiciones de trabajo y salarios de cumplimiento obligatorio para todas las empresas del sector, independientemente de si sus trabajadores están sindicalizados o no.

Los requisitos de cumplimiento con el convenio del sector construcción en Uruguay incluyen:

  • Salarios mínimos por categoría: el convenio fija salarios mínimos para cada categoría de trabajador de la construcción (peón, oficial, oficial especializado, capataz, etc.), que se actualizan periódicamente en las rondas de negociación salarial.
  • Condiciones de trabajo en obra: vestuarios, comedores, servicios sanitarios y demás instalaciones mínimas que deben proveerse en los sitios de trabajo.
  • Aporte al Fondo Social de la Construcción: contribución especial del sector que financia beneficios sociales para los trabajadores, como el seguro de salud complementario y otros servicios.
  • Licencia y aguinaldo: las condiciones de licencia anual y pago de aguinaldo tienen particularidades en el sector construcción que difieren del régimen general.
  • Prevención de accidentes: el SUNCA tiene especial interés en el cumplimiento de las normas de seguridad en obra, siendo uno de los actores que puede denunciar incumplimientos ante el MTSS.

Constructora Uruguay: Régimen Tributario

El régimen tributario de una empresa constructora en Uruguay no tiene exenciones especiales como el sector tecnológico o agropecuario, pero sí tiene algunas particularidades relevantes:

  • IRAE (25%): las constructoras tributan IRAE sobre su renta neta. Los gastos deducibles incluyen materiales, subcontrataciones, salarios y cargas sociales, alquiler de maquinaria, seguros, honorarios profesionales y todos los costos directos e indirectos de cada obra.
  • IVA (22%): los servicios de construcción a consumidores finales y a empresas están gravados por el IVA. La constructora cobra IVA al cliente y descuenta el IVA pagado en sus compras de materiales y servicios. Existen algunos tratamientos diferenciados para la construcción de viviendas de interés social bajo la Ley de Vivienda Promovida.
  • Vivienda promovida: las constructoras que desarrollan proyectos de vivienda promovida bajo la Ley N.º 18.795 pueden acceder a exoneraciones de IVA, IRAE e Impuesto al Patrimonio sobre los proyectos calificados, lo que constituye un incentivo fiscal significativo para el segmento residencial.
  • Ley de Inversiones (COMAP): proyectos de construcción de gran escala con generación de empleo significativa pueden acceder a exoneraciones de IRAE e IVA bajo el régimen de la Ley de Inversiones, especialmente si incluyen componentes de innovación constructiva o descentralización geográfica.
  • Impuesto al Patrimonio: los activos de la constructora —maquinaria, vehículos, inmuebles en proceso de construcción— integran la base del Impuesto al Patrimonio empresarial.

Empresa de Construcción en Uruguay y Licitaciones Públicas

Uno de los principales mercados para las constructoras uruguayas es el Estado, que contrata obras de infraestructura, edificación pública y mantenimiento mediante el régimen de licitaciones públicas reguladas por el TOCAF. Para participar en estas licitaciones, la empresa constructora debe:

  • Estar inscripta en el RUPE (Registro Único de Proveedores del Estado): habilitación obligatoria para contratar con cualquier organismo del Estado uruguayo, con verificación de cumplimiento fiscal y previsional.
  • Certificado de buena conducta del BPS: acreditación de estar al día con los aportes previsionales del sector.
  • Constancia de DGI: certificado que acredita la situación fiscal al día de la empresa ante la Dirección General Impositiva.
  • Capacidad técnica y financiera acreditada: según el monto y complejidad de la obra, el pliego de licitación puede exigir la acreditación de obras anteriores de similar envergadura, certificaciones técnicas del personal directivo y estados financieros auditados que demuestren solvencia.
  • Garantías de oferta y de cumplimiento: las licitaciones públicas de obras suelen exigir la presentación de garantías bancarias o de seguros para participar y para ejecutar el contrato.
  • Cumplimiento de cuota de empleo: determinadas licitaciones del Estado incluyen cláusulas de preferencia para empresas que contratan trabajadores de poblaciones específicas (personas con discapacidad, afrodescendientes, etc.).

Conclusión

Constituir y operar una empresa de construcción en Uruguay requiere articular simultáneamente los trámites societarios generales con las habilitaciones sectoriales del MTSS, las obligaciones previsionales del BPS, el cumplimiento del convenio SUNCA, las habilitaciones municipales para cada obra y el registro en el RUPE para acceder al mercado del Estado.

La clave para operar con solidez en el sector está en cumplir desde el inicio con cada uno de estos requisitos, no dejar aportes al BPS ni obligaciones tributarias acumuladas, y estructurar correctamente la empresa para acceder a los segmentos de mayor valor: licitaciones públicas, proyectos de vivienda promovida y contratos con grandes desarrolladoras privadas.

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