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Operación y gestión
17 Oct 2026 · 15 min de lectura

Primer cierre de ejercicio de una SAS: qué presentar y cuándo

SA
Equipo Sociedades Anónimas

El primer cierre de ejercicio marca el inicio del ciclo formal de tu SAS

Cuando terminás de crear empresa en Uruguay bajo la forma de SAS, arranca el período operativo de la sociedad. Y con él, las obligaciones formales ante los organismos de control. El primer cierre de ejercicio económico es un hito clave: es el momento en que tu empresa presenta por primera vez sus estados contables, liquida impuestos sobre la renta efectiva del período y declara su situación patrimonial ante la DGI. Aunque la SAS sea unipersonal, pequeña o esté en fase inicial, el cumplimiento de estas obligaciones es inexcusable. No cumplir o presentar fuera de plazo puede derivar en multas, clausuras, pérdida de beneficios fiscales o impedimentos para operar con normalidad. Este artículo explica qué documentos debés presentar, ante qué organismos, en qué plazos, y cómo preparar el primer cierre sin sobresaltos. Si estás llegando al final del primer ejercicio de tu SAS, esta guía te orienta en el proceso para que tu empresa mantenga su regularidad formal desde el primer día.

¿Qué es el cierre de ejercicio y cuándo se produce?

El cierre de ejercicio económico es el corte anual del período contable de la empresa. A partir de ese corte, la sociedad debe reflejar contablemente los resultados del ejercicio (ganancias o pérdidas), el patrimonio neto, los activos y pasivos, y presentar declaraciones juradas de impuestos ante DGI y BPS. En Uruguay, el ejercicio económico es de doce meses. La fecha de cierre la elegís vos al momento de constituir la SAS: puede ser el 31 de diciembre (lo más común), el 30 de junio, o cualquier otra fecha del año, siempre que coincida con el fin de un mes. Una vez elegida, esa fecha de cierre se mantiene salvo cambio formal ante DGI.

Para la SAS, el primer ejercicio económico comienza el día de su constitución y finaliza en la primera fecha de cierre que hayas fijado. Por ejemplo, si constituiste la SAS el 15 de marzo de 2024 y elegiste cierre al 31 de diciembre, tu primer ejercicio será desde el 15 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2024. Si en cambio elegiste cierre al 30 de junio, tu primer cierre será el 30 de junio de 2025, abarcando quince meses de operación. Esta flexibilidad te permite alinear el cierre contable con el ciclo de tu negocio, pero implica una responsabilidad: marcar en el calendario las fechas límite para cumplir con cada organismo.

Fecha de cierre: el punto de partida de las obligaciones

La fecha de cierre no es la fecha límite para presentar. Es el último día del ejercicio, el corte sobre el cual se preparan los estados contables. A partir de ahí corren los plazos para confeccionar, aprobar y presentar la información ante DGI y BPS. Los plazos para cada trámite varían según el tipo de declaración y el calendario fiscal vigente, pero en general oscilan entre tres y cuatro meses desde la fecha de cierre. Conocer estos plazos y planificar con anticipación es clave para evitar multas y apremios.

Estados contables: el balance y sus componentes

El balance general o estados contables de cierre es el documento que refleja la situación patrimonial y los resultados de la empresa al final del ejercicio. Comprende el estado de situación patrimonial (activo, pasivo y patrimonio neto), el estado de resultados (ingresos, costos y resultado del ejercicio) y las notas explicativas. Este balance debe ser confeccionado por un contador público matriculado, firmado por el representante legal de la SAS y presentado ante la DGI como parte del paquete de cierre.

En el primer ejercicio, el balance refleja la inversión inicial (el capital integrado), las operaciones realizadas en el período, los activos adquiridos y las obligaciones contraídas. Si la SAS no tuvo actividad comercial efectiva, el balance será muy sencillo: capital, gastos de constitución, apertura de cuenta bancaria, quizás algunos trámites o pagos menores. Si operó, incluirá facturación, costos, compras, sueldos, tributos, cuentas por cobrar y pagar. En cualquier caso, aunque el balance sea simple, debe cumplir con las normas contables profesionales uruguayas (NCP) y ser presentado en plazo.

Firma del balance y aprobación por el órgano social

La SAS no tiene directorio ni asamblea como las sociedades tradicionales. El órgano de gobierno es el o los socios, que pueden actuar en forma directa o a través de un administrador designado. El balance debe ser aprobado por decisión de los socios, documentada en acta que se incluye en el libro de actas de la sociedad. Una vez aprobado, el balance firmado por el representante legal y el contador se adjunta a las declaraciones juradas ante DGI. Este proceso formal es una exigencia legal y una buena práctica de gobierno corporativo, incluso en sociedades pequeñas o unipersonales.

Declaraciones juradas ante DGI: IRAE, IP y formularios complementarios

La DGI exige la presentación de declaraciones juradas de los impuestos que gravan a la empresa. En el caso de la SAS, los principales son el IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) y el IP (Impuesto al Patrimonio). Ambos se liquidan sobre información del ejercicio cerrado y se presentan en formularios electrónicos a través del portal de DGI, dentro de los plazos que fija el organismo cada año mediante resolución.

El IRAE grava las rentas netas de fuente uruguaya con una tasa del 25%. La declaración jurada de IRAE (formulario 2101) se alimenta con la información del estado de resultados: ingresos, egresos deducibles, resultado contable y ajustes fiscales. En el primer ejercicio, si la SAS tuvo pérdidas o gastos superiores a ingresos, el resultado puede ser cero, y no habrá IRAE a pagar. Pero la declaración jurada se presenta igual, como forma de rendir cuentas ante el fisco y dejar constancia del ejercicio. El plazo general para presentar IRAE es hasta el 31 de julio del año siguiente al cierre 31 de diciembre; si el cierre es en otra fecha, el plazo es dentro de los cuatro meses siguientes.

El Impuesto al Patrimonio grava el patrimonio neto de la empresa al cierre del ejercicio. La tasa varía según el monto: existe un mínimo no imponible, y luego una escala progresiva. La declaración jurada de IP (formulario 2104) se presenta junto con la de IRAE. A diferencia de la sociedad anónima, la SAS no paga ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas), lo que representa un ahorro significativo en el caso de patrimonios altos. Esta exoneración es una de las ventajas que explican por qué tantos emprendedores eligen la SAS al momento de tipos de empresas en Uruguay.

IVA: cierre del ejercicio y declaraciones juradas anuales

Si tu SAS está inscripta en IVA, además de las declaraciones mensuales (formulario 2181 de IVA y 2182 de retenciones), debés presentar al cierre del ejercicio una declaración jurada anual denominada «resumen anual de IVA» (formulario 2184). Este resumen consolida las operaciones de todo el año y sirve de control de consistencia entre las declaraciones mensuales y la contabilidad. El plazo para presentarlo también es hasta el 31 de julio (para cierres al 31 de diciembre) o cuatro meses después del cierre. No confundir con las declaraciones mensuales, que son obligatorias mes a mes aunque no haya habido actividad.

BPS: declaración jurada anual de tributos patronales y nómina

Si tu SAS tuvo personal en relación de dependencia o pagó honorarios profesionales con retenciones de BPS, debés presentar también ante BPS la declaración jurada anual de tributos (formulario 2300). Esta declaración resume los aportes patronales y personales, el total de remuneraciones, las retenciones de IRPF sobre salarios y las contribuciones especiales. El plazo para presentarla es el 31 de mayo del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal (que para BPS coincide siempre con el año calendario, del 1° de enero al 31 de diciembre).

Si tu SAS no tuvo personal ni pagó honorarios, no tenés obligación de presentar declaración jurada ante BPS, pero sí debés mantener actualizada tu situación de «sin personal» en el sistema. La falta de presentación cuando corresponde puede derivar en multas importantes y en restricciones para operar: BPS emite certificados de no adeudo que son exigidos para participar en licitaciones, cobrar facturas de organismos públicos o realizar determinados trámites societarios. Mantener la regularidad con BPS desde el primer ejercicio es clave para cuánto cuesta mantener una empresa en Uruguay y evitar gastos imprevistos por multas o regularizaciones.

Certificado de no adeudo: el documento que prueba tu regularidad

Una vez presentadas y pagadas todas las obligaciones de DGI y BPS, podés solicitar los certificados únicos de no adeudo de tributos. Estos certificados tienen validez por 60 días y son el documento que prueba que tu empresa está al día. Los vas a necesitar para operar con organismos públicos, acceder a créditos bancarios, renovar habilitaciones municipales y para cualquier cambio societario. Tenerlos disponibles desde el primer cierre es señal de buena administración y te ahorra demoras en futuras operaciones.

Errores frecuentes en el primer cierre y cómo evitarlos

El primer cierre es el momento en que más errores se cometen, porque el emprendedor o empresario todavía está aprendiendo la dinámica fiscal uruguaya. Uno de los errores más comunes es pensar que, si la empresa no facturó o no obtuvo ganancias, no hay que presentar nada. Esto es falso: la presentación de declaraciones juradas es obligatoria aunque el resultado sea cero o negativo. Otro error frecuente es confundir la fecha de cierre con la fecha límite de presentación, y dejar todo para último momento sin contar con el tiempo necesario para preparar el balance y revisarlo con el contador.

También es habitual subestimar la importancia de llevar la contabilidad al día durante todo el ejercicio. Si esperás al cierre para ordenar las facturas, conciliar las cuentas bancarias y registrar las operaciones, el proceso se vuelve caótico, propenso a errores y costoso en honorarios profesionales. Llevar la contabilidad mensualmente, con el apoyo de un contador o estudio especializado, te permite llegar al cierre con todo preparado y minimiza riesgos. Además, facilita la toma de decisiones durante el año: sabés en todo momento cuál es tu situación patrimonial, tu resultado acumulado y tu carga fiscal estimada.

Un tercer error es no documentar formalmente las decisiones de los socios: aprobación del balance, distribución de utilidades (si las hubiera), cambios en la administración. Aunque la SAS sea unipersonal, estas decisiones deben constar en actas y conservarse en el libro social. La falta de documentación puede generar observaciones en inspecciones de DGI o BPS, o complicaciones en caso de auditorías, fusiones o venta de la empresa. Desde el primer cierre, adoptá las prácticas formales que corresponden: es más fácil mantener el orden desde el principio que corregirlo después.

Multas y sanciones por presentación fuera de plazo

La presentación fuera de plazo de declaraciones juradas ante DGI genera multas automáticas que varían según el impuesto y la demora. Las multas pueden ser fijas o variables según el monto del impuesto adeudado. Además, la mora en el pago de tributos genera intereses y recargos que aumentan la deuda rápidamente. En el caso de BPS, las sanciones pueden incluir multas, clausura del lugar de trabajo y hasta denuncia penal en casos de reiteración. Estas consecuencias son totalmente evitables si planificás el cierre con anticipación y cumplís los plazos. Si por algún motivo no llegás a presentar en término, es preferible hacerlo espontáneamente cuanto antes: las multas por presentación espontánea fuera de plazo son menores que las que se aplican tras una intimación o inspección.

Apoyo profesional: por qué contar con asesoramiento especializado

El primer cierre de ejercicio es un proceso técnico que involucra normativa contable, fiscal y laboral. Aunque existan herramientas y formularios accesibles en línea, la correcta interpretación de las normas, la aplicación de deducciones fiscales, el llenado de formularios y la coordinación de plazos requiere experiencia profesional. Un contador público o estudio especializado no sólo te asegura el cumplimiento formal, sino que además te ayuda a identificar oportunidades de optimización fiscal legítima, evitar errores costosos y mantener la documentación en orden para futuros ejercicios.

En sociedadesanonimas.uy contamos con más de 500 empresas constituidas y un equipo multidisciplinario que acompaña a emprendedores y empresarios desde la constitución hasta el primer cierre y más allá. Ofrecemos servicios integrales de contabilidad, auditoría interna, liquidación de sueldos, presentación de declaraciones juradas y asesoramiento fiscal continuo. Nuestro modelo de trabajo es 100% online, con comunicación ágil y acceso permanente a tu información. Si estás por llegar a tu primer cierre y querés asegurarte de hacerlo bien, podemos encargarnos de todo el proceso: preparación del balance, aprobación formal, presentación de declaraciones juradas ante DGI y BPS, y emisión de certificados de no adeudo.

Además del cierre, podemos asesorarte en otras decisiones clave para tu empresa: qué estructura legal conviene elegir si estás evaluando transformarte en SRL o empresa unipersonal, cómo gestionar el impuesto al patrimonio empresarial en Uruguay o incluso opciones de venta de SAS preconstituída si necesitás acelerar tiempos de constitución en futuros proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si mi SAS no tuvo ingresos en el primer ejercicio?

Aunque tu SAS no haya tenido ingresos ni facturación durante el primer ejercicio, igual debés presentar las declaraciones juradas de IRAE, IP y resumen anual de IVA (si estás inscripto). La presentación en cero o con resultado negativo es obligatoria y sirve para mantener la regularidad fiscal. No presentar puede derivar en multas, aunque no haya impuesto a pagar. Además, debés confeccionar el balance contable del ejercicio y aprobarlo formalmente.

¿Puedo presentar el primer cierre sin contador?

Técnicamente, la ley no obliga a que el balance esté firmado por contador público en todos los casos, pero en la práctica DGI exige que los estados contables presentados estén certificados por un profesional matriculado. Además, el llenado correcto de los formularios de declaración jurada requiere conocimientos técnicos y experiencia. Intentar hacerlo sin apoyo profesional aumenta el riesgo de errores, multas y pérdidas de beneficios fiscales. El costo de contratar un contador es una inversión que protege a tu empresa y te da tranquilidad.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el primer cierre?

El plazo depende de la fecha de cierre del ejercicio que hayas elegido. Para cierres al 31 de diciembre, el plazo general es hasta el 31 de julio del año siguiente. Para otros cierres, hasta cuatro meses después de la fecha de cierre. BPS tiene su propio calendario y la declaración jurada anual de tributos debe presentarse antes del 31 de mayo del año siguiente. Consultá siempre el calendario fiscal vigente, porque los plazos pueden variar según resoluciones anuales de DGI.

Conclusión: preparar el primer cierre con anticipación garantiza cumplimiento y tranquilidad

El primer cierre de ejercicio de tu SAS es un hito administrativo y fiscal clave. Marca el inicio del ciclo anual de cumplimiento tributario y establece las bases para el orden contable de los ejercicios futuros. Preparar con anticipación los estados contables, respetar los plazos de presentación ante DGI y BPS, y contar con asesoramiento profesional son las claves para atravesar este proceso sin sobresaltos, evitar multas y mantener la regularidad formal de tu empresa desde el primer día.

En sociedadesanonimas.uy ofrecemos un servicio integral de acompañamiento contable y fiscal para SAS y todo tipo de sociedades comerciales. Nos encargamos de preparar tu balance, presentar todas las declaraciones juradas, emitir certificados de no adeudo y mantener tu empresa al día en todos los organismos. Si estás llegando al primer cierre de tu SAS o querés delegar la gestión contable y fiscal en profesionales con experiencia comprobada, escribinos o agendá una consulta. Te ayudamos a cumplir bien, planificar mejor y concentrarte en hacer crecer tu negocio.

Nota: La información contenida en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal, contable ni fiscal personalizado. Los plazos, alícuotas y procedimientos pueden variar según la situación particular de cada empresa y las actualizaciones normativas. Consultá siempre con un profesional matriculado antes de tomar decisiones.

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